Me entro la inquietud de saber, que obligaciones tengo como ciudadano hacia el gobierno o ante la sociedad para tener una convivencia armónica, y me llamo por curiosidad saber el reglamento de tránsito y vialidad. ¡Ha como he incurrido en faltas¡ como peatón, si ya tenia conocimiento, que bueno y si no se los dejo a su consideración. Es de Junio 25 del 2003, cuando nuestro gobernador era presidente municipal.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
ARTÍCULO 5.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria;
II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
III. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
IV. En cruceros no controlados por semáforos o agentes no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;
V. Cuando no existe aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo dando el frente a tránsito de vehículos; 3 Junio 25 del 2003. Gaceta Municipal
VI. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos, y Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruces.
VII. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruces.
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